top of page

VÍDEO - Expertos en prevención de riesgos laborales y emergencias analizan los planes de emergencias

“Aspectos fundamentales sobre los planes de emergencia y

planes de autoprotección”

El Gabinete de Prevención de la Asociación de Empresarios de Alcobendas - AICA entrevista a Flor Pérez, técnico en Prevención de Riesgos Laborales del servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Alcobendas, y a Moisés Álvarez, responsable del Servicio Municipal de Protección Civil de Alcobendas.

Los planes de autoprotección se deben hacer específicos del centro o de la actividad, “un traje a medida”, integrando y evaluando a todas las personas independientemente de su puesto de trabajo.



Los planes de emergencia y los planes de autoprotección son dos “documentos vivos”, en continua actualización y adaptación, que deben elaborar las empresas para poder hacer frente a posibles situaciones de riesgo o emergencia. Por su crucial importancia para las corporaciones y sus trabajadores, la Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA, con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, ha publicado un nuevo vídeo que da respuesta a las posibles dudas sobre la elaboración de estos planes de autoprotección y planes de emergencias y sus posibles repercusiones.

El Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales de AICA ha contado en este vídeo – entrevista con la participación de Flor Pérez, técnico en Prevención de Riesgos Laborales del servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Alcobendas, y a Moisés Álvarez, responsable del servicio municipal de Protección Civil de Alcobendas quienes nos trasladan las cuestiones más importantes a tener en cuenta en las funciones y obligaciones de las empresas en materia de Emergencias y de Autoprotección.

Un plan de emergencias es de obligada realización por todas las empresas, aunque solo cuenten con un trabajador, y se basa en un análisis de las situaciones de emergencia para conocer las medidas necesarias a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación de los trabajadores y lucha contra incendios, designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y realizar la comprobación de su correcto funcionamiento, como así está legislado en la 31/95 Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 20.

En los centros de trabajo de más de 28 metros de altura de evacuación o más de 2 mil personas de ocupación este plan pasa a ser de autoprotección según se regula en RD 393/2007 ANEXO I. Los planes se deben presentar al servicio de protección civil del municipio y en el registro oficial de la Comunidad de Madrid según Decreto 74/2017.

Un plan de autoprotección es un documento en constante cambio, cuyo responsable es el titular de la actividad y que está elaborado por un técnico competente, que no es obligatorio para todas las empresas y que incluye acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos personales y materiales, dar respuesta a las situaciones de emergencia que puedan suceder y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Como señala Flor Pérez, “los planes de autoprotección se deben hacer como un “traje a medida” (específicos para cada centro de trabajo), integrando y evaluando a todas las personas independientemente de su puesto de trabajo o discapacidad. En función del tipo de discapacidad elaboramos el protocolo de actuación ante emergencias”. Es importante señalar que la revisión de estos planes debe realizarse, al menos, cada tres años. Si hay algún cambio sustancial, esta actualización deberá producirse inmediatamente. Como expone Moisés Álvarez, “un plan no se considerará implantado si no se ha hecho un simulacro, esta plena implantación ya es considerada como una buena práctica, así como la formación e información. Los simulacros valoran la eficacia del plan, de los protocolos considerados a priori, así como de los medios destinados al mismo”, siendo obligatorio implantar los planes de autoprotección anualmente como máximo.

Los planes de autoprotección no son exclusivos de los centros de trabajo, también se deben elaborar para acciones desarrolladas al aire libre cuando el aforo supere las 20 mil personas; Moisés Álvarez afirma: “en todos los actos que se realicen en la vía pública se deberán tomar unas medidas de emergencia y si estima una ocupación de más de 20.000 personas se deberá de elabora un plan de autoprotección”.

El plan director de los planes de autoprotección en el ámbito territorial es el denominado plan de emergencias municipal. Desde este plan se catalogan las medidas y recursos dentro del territorio, se promueve la concienciación y la información de los riesgos en empresas y en el propio municipio, se dispone la coordinación de todos los medios y se integran en el plan superior, el plan de emergencias territorial de la Comunidad de Madrid.

El vídeo está disponible para su visualización desde el canal de Youtube del Gabinete de PRL de AICA ‘Entrevista PRL: Aspectos fundamentales sobre los planes de emergencia y planes de autoprotección’, y desde la web www.aicaprevencion.com.

Entradas asociadas
Entradas recientes
Síguenos en redes
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page