Nuevo Reglamento europeo sobre los EPI: todo lo que debes saber
Las modificaciones normativas de los productos, en nuestro caso de ropa de trabajo, suelen crear cierta expectación tanto en fabricantes, como en distribuidores y consumidores. En Adil te hemos explicado en ocasiones anteriores diferentes novedades y actualizaciones como por lo ejemplo la de las normas UNE de ropa y guantes de protección. Por eso hoy queremos mostrarte con detalle lo que supondrá la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo sobre los EPI (Equipos de Protección Individual) y que afectará sobre todo a su fabricación y comercialización, corrigiendo pequeñas deficiencias detectadas en dichos canales y siempre con el objetivo de beneficiar al consumidor.
¿Qué supone la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425?
Nuestro objetivo es que hoy conozcas qué supone para ti, como consumidor de Equipos de Protección Individual, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425 que aunque fue publicado en 2016, no será hasta este año cuando comience su aplicación.
– OBJETIVOS DE LA NORMATIVA
El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE publicado en el BOE expone que uno de los objetivos es mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI, así como armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados miembros.
– DEFINICIÓN DE EPI Y NUEVAS CATEGORÍAS DE RIESGO
Equipo de Protección Individual es según el nuevo Reglamento “el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad”.
Pero las principales novedades se detectan en las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios, que serán las siguientes:
Categoría I: incluye los riesgos mínimos de lesiones mecánicas superficiales; contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no excedan de 50º; lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol); condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
Categoría II: son los riesgos que no incluyan las categorías I y III.
Categoría III: comprende los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves como la muerte o daños irreversibles para la salud en relación con: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con falta de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiaciones ionizantes; ambientes con altas temperaturas (más de 100º); ambientes con bajas temperaturas (-50º o menos); caídas de altura; descargas eléctricas y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por sierras de cadenas accionadas a mano; chorros de alta presión; heridas de bala o arma blanca; y ruidos nocivos.
– ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS EPI
Como ya te hemos comentado antes, el Reglamento entró en vigor en 2016, aunque no será aplicable hasta el 21 de abril de 2018 en todos los Estados miembro. Será en este momento cuando la anterior normativa quedará derogada. Sin embargo habrá que tener en cuenta varios aspectos:
Hasta el 21 de abril de 2019: el texto establece que hasta esa fecha se podrán seguir poniendo en el mercado EPI según la derogada normativa.
El el 21 de abril de 2023: será la fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado perderán su validez. Es decir que si un EPI se ha puesto en mercado con la antigua normativa antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir comercializándose hasta abril de 2023, nunca después.
Cabe destacar que el nivel de seguridad de los EPI del nuevo reglamento respecto al que será derogado en breve son prácticamente los mismos, por ello podrán seguir comercializándose hasta 2023. Y recuerda que en Adil, como especialistas en vestuario laboral y Equipos de Protección Individual, tenemos una amplia gama de EPI que cumplen con la más estricta normativa.
Fuente: Prevencionar