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Obligatoriedad de designar un Coordinador de Seguridad y Salud

En la presente Nota de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se aclaran determinadas situaciones, en las que pueden existir dudas sobre la obligatoriedad de designar un Coordinador de Seguridad y Salud, según R.D. 1627/97 en diferentes TRABAJOS DE MANTENIMIENTO en edificios ya en uso.


En dicha nota de la Inspección, se requiere dicha designación, ya no sólo para las adecuaciones o reformas de obras SIN PROYECTO en la que concurren dos o más empresas, sino en los trabajos de MANTENIMIENTO que están establecidos en el anexo I del RD 1627/97. Así, en la presente nota firmada por el Jefe de la Inspección, aparecen una serie de supuestos de trabajos de mantenimiento considerados como trabajos de construcción a los que aplica dicho R.D. 1627/97, en lugar del R.D. 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales


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