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Formación en prevención según convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del se


En la resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal se reflejan algunos aspectos en referencia a la formación en Prevención de Riesgos Laborales.


A continuación, se señalan los aspectos más significativos en materia formativa:

  1. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.

  2. Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de tele formación. Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

  3. Se introduce nuevos apartados al punto 8 «Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción» del Anexo III con la siguiente redacción:

  4. Trabajos de aislamiento e impermeabilización (20 horas)

  5. Montaje de estructuras tubulares (20 horas)

  6. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas (20 horas)

  7. Trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción 20horas

  8. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

  9. Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

  10. Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

  11. El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación.

  12. El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

  13. La formación específica por oficios de seis horas se desarrollará en la modalidad presencial.

  14. El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas.




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