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Notificación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales

El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

1. ACCIDENTE DE TRABAJO ¿Qué es el Accidente de Trabajo? Toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo, tanto en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (in itinere) como dentro de éste (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Art. 115 ) ¿Quién tiene que notificar los accidentes de trabajo? El empresario está obligado a notificar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social los accidentes de trabajo (Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/1995, artículo 23.3). ¿Qué se notifica? - El accidente de trabajo. - La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. - La relación de altas o fallecimientos de accidentados. Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987. ¿Cómo notificar los accidentes de trabajo? A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

Si no se posee el certificado digital clase 2CA necesario para operar en el Sistema Delt@ de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), puede obtenerlo en: http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=obtain_cert ¿Cuales son los plazos de presentación de los partes? - Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica. - Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes. - Para la relación de altas de accidentes y fallecimientos por accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente. - Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere. 2. ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿Qué se considera Enfermedad Profesional? La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en aquellas actividades, especificadas por las disposiciones de aplicación y desarrrollo de esta Ley. Además, debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias indicados para cada enfermedad profesional. (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Art. 116 ).

¿Quién tiene que notificar las enfermedades profesionales? Desde el 1 de enero del 2007, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1299/2006, son las entidades gestoras o colaboradoras que asuman las contingencias profesionales las encargadas de elaborar y tramitar los partes de enfermedad profesional. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales están obligadas a facilitar a la entidad gestora o colaboradora toda la información que obre en su poder y que le sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional. Así mismo, la nueva regulación estipula que los facultativos del Sistema Nacional de Salud, así como los de los Servicios de Prevención, deberán comunicar la existencia o la sospecha de una enfermedad considerada como profesional, a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, a la entidad gestora y, en su caso, a la entidad colaboradora de la seguridad social. ¿Cuáles son los plazos de presentación de los partes? La entidad gestora o colaboradora dispone de 10 días hábiles a partir de la fecha de diagnóstico de la enfermedad para realizar la comunicación inicial. En todo caso, dispondrá de 5 días hábiles más para transmitir la totalidad de los datos del parte. En caso que la empresa no remita la información necesaria a la entidad gestora o colaboradora en el plazo establecido, ésta tramitará el parte poniendo el incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente. La finalización de proceso se comunicará en el plazo de 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización. ¿Cómo se notifican los Partes Enfermedad Profesional? Tras la publicación de la ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, las entidades gestoras y colaboradoras deberán cumplimentar y transmitir el parte de enfermedad profesional únicamente por vía electrónica mediante el sistema CEPROSS, a la que se tiene acceso a través de la página web de la seguridad social.

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