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Empresas con riesgo de exposición al amianto


Según establece el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones ​mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, las empresas que trabajen con este agente tienen la obligación de ajustarse a una serie de requisitos técnicos y administrativos. Todas las empresas que trabajen con amianto, están obligadas a cumplir los siguientes trámites:

  • Inscripción de la empresa en el R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto): Esta inscripción se efectuará en el registro correspondiente al territorio donde estén ubicadas las instalaciones principales de la empresa. En el supuesto de empresas radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid se puede consultar el siguiente enlace para obtener más información:

  • Elaboración de un plan de trabajo específico: Antes de la realización de una obra, donde se trabaje con amianto o cualquier material que lo contenga, la empresa que vaya a realizarla está obligada a la presentación de un "Plan de trabajo específico con riesgo de amianto" que debe ser aprobado por la autoridad laboral competente. Se puede consultar el siguiente enlace para obtener más información:

  • Ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto: La empresa que ejecute el plan de trabajo con riesgo de amianto deberá cumplimentar la ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto (Anexo IV R.D. 396/2006, de 31 de marzo).

  • Ficha de vigilancia de la salud de los trabajos expuestos a amianto: Se deberá cumplimentar la ficha que figura en el anexo V del R.D. 396/2006, de 31 de marzo, la cual se remitirá anualmente al Servicio de Salud Laboral de la Consejería de Sanidad.

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